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El Tribunal Supremo declara que el complemento de maternidad no prescribe



La sentencia núm. 332/2024, emitida por el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el 21 de febrero, establece que el derecho al complemento de maternidad para hombres no prescribe, al ser parte integral de una prestación principal. Antes de la sentencia de diciembre de 2019, los varones no tenían derecho a este complemento, lo que impide alegar prescripción por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

La gestión del Instituto Nacional de la Seguridad Social ha cambiado con los pronunciamientos judiciales, llegando a suspender la práctica de negar este derecho a los hombres pensionistas. El criterio de gestión 35/2021 estableció que el complemento, al ser una pensión pública contributiva, está sujeto al artículo 53 de la Ley General de la Seguridad Social, que regula prescripción y efectos económicos.

En marzo de 2022, el Tribunal Supremo determinó que los efectos económicos del complemento deben reconocerse desde el principio, modificando la práctica administrativa. Aunque se mantuvo parcialmente la prescripción bajo el artículo 53 LGSS, la sentencia núm. 322/2024 respalda que el derecho al complemento no prescribe. Los argumentos incluyen la interpretación de la Directiva 79/7/CEE del Consejo y la aplicación retroactiva de la sentencia del TJUE de diciembre de 2019, eliminando limitaciones temporales. Además, se destaca que antes de esa fecha, los varones no conocían plenamente su derecho, ya que la normativa lo negaba.

El fallo del Tribunal Supremo consolida la naturaleza imprescriptible del complemento por aportación demográfica. En consecuencia, los hombres beneficiarios de una pensión entre el 1 de enero de 2016 y el 4 de febrero de 2021 tienen derecho a incrementar su prestación según el número de hijos, con efectos económicos desde la fecha de reconocimiento de la pensión

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