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PRÓRROGA DEL PLAN MECUIDA

La Confederación Sindicial Independiente Fetico informa de la prórroga que el Gobierno ha hecho del Plan MeCuida permitiendo flexibilizar la jornada laboral

El plan MeCuida te permite solicitar, modificaciones, adaptaciones o reducciones   respecto de tu  jornada e incluso respecto a la  forma de realizarla, siempre que puedas acreditar deber de cuidado y concurran circunstancias excepcionales vinculadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión del Covid 19.

Las personas que pueden solicitar estas adaptaciones son trabajadores/as  que bajo esas circunstancias excepcionales, acrediten un deber de cuidado respecto de su cónyuge o pareja de hecho, así como respecto a sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, con independencia de que estos desempeñen o no actividad retribuida. Esta  solicitud deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación.

Las circunstancias excepcionales bajo las que se pueden solicitar dichas medidas son las siguientes:

-Cuando sea necesaria la presencia del trabajador/a para la atención del cónyuge o pareja de hecho y familiares hasta segundo grado de consanguinidad que por razones de edad, enfermedad o discapacidad necesiten del cuidado personal y directo como consecuencia inmediata  del Covid 19.

-Cuando la necesidad de deber de cuidado aparezca como consecuencia del cierre de centros educativos  por decisiones adoptadas por las autoridades gubernativas relacionadas con el Covid 19.

-Cuando la persona que hasta ahora se hubiera encargado del cuidado directo de estas personas, no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el Covid 19.

Respecto a la concreción inicial de la jornada, corresponderá al trabajador/a tanto respecto a su alcance como a su contenido, siempre y cuando esté justificada, sea razonable y proporcionada en atención a las necesidades concretas de cuidado por circunstancias excepcionales relacionadas con el Covid 19.

El trabajador/a podrá solicitar diferentes modificaciones:

Reducción de jornada de hasta el 100%.

Cambio de turno.

Cambio de funciones.

Horario Flexible.

Jornada continuada o partida.

Cambio en la forma de prestación (teletrabajo)

Cualquier otro cambio que pudiera implantarse de forma razonable y proporcionada.

Las modificaciones o reducciones de jornada que impliquen una disminución  de jornada y que se produzcan como consecuencia de este plan MeCuida  llevarán aparejada la reducción proporcional en el salario del trabajador/a.

Los trabajadores/as que se encuentren disfrutando ya una reducción, podrán renunciar temporalmente a esta reducción o podrán optar a que se modifiquen los términos de su disfrute. Siempre que concurran las circunstancias excepcionales anteriormente mencionadas, y siempre que la nueva concreción, no solo responda a las necesidades concretas de cuidado, sino también a las necesidades organizativas de la empresa. La duración de esta modificación especial, estará vinculada a la duración del periodo de crisis sanitaria.

En el caso en el que no se llegue a un acuerdo entre la empresa y el trabajador/a, este podrá acudir a la jurisdicción social para resolver los posibles conflictos que pudieran producirse. La vigencia del plan MeCuida se encuentra actualmente prorrogada hasta el 31 de enero de 2021.

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