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Los reconocimientos médicos nunca pueden suponer una carga para la persona trabajadora.


La Confederación Sindical Independiente Fetico, recuerda que el coste de las medidas relativas a la vigilancia de la salud, no deberá recaer en modo alguno en las personas trabajadoras.

En este sentido, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, se ha pronunciado recientemente en Sentencia Social Número 26/2020, indicando que “cabe concluir que, a pesar de la ausencia normativa y reglamentaria, o de previsión explícita respecto de la temática, los reconocimientos médicos, a pesar de su voluntariedad, nunca deben suponer una carga, coste o consecuencia negativa y perjudicial para el trabajador, por lo que generalmente deben realizarse dentro de la jornada laboral, y cuando se realicen fuera de ella, su tiempo invertido deberá ser tenido en cuenta como tiempo efectivo de trabajo”.

Si bien a día de hoy la mayoría de reconocimientos médicos se realizan dentro de la jornada laboral programada, la controversia puede surgir cuando se planifica fuera de la misma. En este sentido y en virtud de la interpretación que la Audiencia Nacional ha realizado del artículo 14.5 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el tiempo invertido por las personas trabajadoras en la realización de sus reconocimientos médicos, debería quedar considerado como tiempo de trabajo efectivo, con independencia de que estos se realicen dentro o fuera del horario laboral y al margen de que el reconocimiento sea voluntario u obligatorio.

El área de Salud Laboral de Fetico sigue trabajando por la salud de los trabajadores/as, la seguridad de los puestos de trabajo y por conseguir, como en este caso, consolidar un derecho para las personas trabajadoras.

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