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El Tribunal Supremo reconoce la pensión de viudedad en el caso de parejas de hecho no inscritas


En la reciente sentencia del Tribunal Supremo número 480/2021, de 7 de abril, de la Sala de Contencioso-Administrativo, se reconoce el derecho a percibir pensión de viudedad en el caso de una pareja de hecho conviviente, pero no registrada como tal. Si bien, es una sentencia que resuelve un supuesto de fallecimiento de un trabajador del Estado, este criterio deja una puerta abierta para su posible aplicación al resto de personas trabajadoras. Esto supone un antes y un después a la hora de poder acreditar la convivencia, en el supuesto de parejas no casadas ni inscritas como pareja de hecho.

Actualmente para el cobro de la pensión de viudedad se exigía que la existencia de una pareja de hecho se acreditara mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.

¿Qué establece el Tribunal Supremo como novedad?

En el caso enjuiciado, el Tribunal Supremo reconoce que ha habido una acreditación suficiente de que la pareja ha convivido durante 30 años, lo que se traduce en una prueba sobre el estatus de pareja de hecho. A ello se le suma que tenían hijos en común, lo que tiene total relevancia para la decisión tomada por el TS. De esta manera, la forma de acreditarlo no debe limitarse a la inscripción en el registro correspondiente sino también tenerse en cuenta “el certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba válido en Derecho que demuestre la convivencia de manera inequívoca”.

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