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Claves de la Ampliación del Permiso por Paternidad 2021


En el año 2021 se amplía el permiso de paternidad, que pasará de 12 a 16 semanas, ampliables si se trata de un parto, adopción o acogida múltiple, pues cada uno de los progenitores podrán de disponer de una semana más por cada menor adicional a partir del segundo.

Podrán solicitar las 16 semanas aquellos padres cuyos hijos nazcan a partir del 1 de enero de 2021.

El permiso se puede disfrutar por tramos:

-Obligatorio: 6 semanas continuadas inmediatamente posteriores al parto, o resolución judicial de adopción, o decisión administrativa o judicial de acogimiento.

-Voluntario: 10 semanas continuadas o interrumpidas por periodos semanales hasta que el menor cumpla los 12 meses.

La prestación económica de este permiso consiste en el 100% de la base reguladora de la prestación de IT por contingencias comunes.

Los requisitos para el cobro de dicha prestación son:

  1. Estar afiliado/a y en alta o en situación asimilada al alta.

  2. Tener cubierto un período mínimo de cotización que varía en función de la edad:

  • Si las personas trabajadoras tienen menos de 21 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:

    • No se exigirá período mínimo de cotización.

  • Si las personas trabajadoras tienen cumplidos 21 años de edad y son menores de 26 en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:

    • 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,

    • 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.

  • Si las personas trabajadoras tienen cumplidos los 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:

    • 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,

    • 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.

3.Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos las personas trabajadoras, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.


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