1.- Baja de maternidad y paternidad: el permiso retribuido por nacimiento de un hijo es igual para ambos progenitores: 16 semanas que ambos gozan de manera intransferible.
2.-Deducción por maternidad para madres trabajadoras: Las madres trabajadoras pueden deducir en su Declaración de la Renta hasta 1.200€ durante los primeros tres años de vida del recién nacido. Si has pagado gastos de custodia por el hijo, la ayuda puede incrementarse en hasta 1.000 euros adicionales. Asimismo es posible solicitar un abono anticipado de 100 euros al mes por niño menos de tres años.
3.- Ayuda económica por nacimiento múltiple: Esta prestación consiste en una ayuda de 1.000 euros en un pago único que se otorga en caso de nacimiento o adopción múltiple. Está destinada a apoyar en el nacimiento y cuidado del menor y pueden solicitarla las familias numerosas, madres solteras o con alguna discapacidad que cumplan los requisitos económicos previstos.
3.- Deducción por familia numerosa: En este caso se trata de aplicar una deducción en la Declaración de la Renta por la que las familias numerosas de categoría general se pueden ahorrar 200 euros anuales y hasta 400 para las de tipo especial. Esta ayuda requiere que el solicitante esté activo en la Seguridad Social o sea pensionista o desempleado cobrando un subsidio.
4.- Nuevo complemento por hijo a cargo: Una de las principales novedades que incluye la Ley del Ingreso Mínimo Vital (BOE 21/12/21) es la creación de una ayuda por hijo a cargo.
BENEFICIARIOS: Quienes perciban el IMN (o lo estén tramitando) así como las familias con rentas bajas en función de menores de edad miembros de la unidad de convivencia y estén dentro del programa de Protección familiar o que reciban la antigua prestación por hijo a cargo.
CUANTÍA: Viene determinada por la edad del menor el día 1 de enero del 2022 y con arreglo a los siguientes tramos:
- Menores de tres años: 100 €/ mes.
- Mayores de tres años y menores de seis años: 70 €/ mes.
- Mayores de seis años y menores de 18 años: 50 €/mes.
REQUISITOS: Pueden solicitar esta ayuda los hogares conformados por dos personas adultas y un menor con ingresos inferiores a 27.000 €/año; las parejas con dos menores el tope de ingresos se sitúa en 32.100€/año; mientras que para las familias monoparentales, los límites de ingresos se enmarcan en los 25.700 €/año (1 hijo) y 30.800 €/año (2 hijos).
SOLICITUD: Podrán recibir este complemento, sin necesidad de presentar ninguna solicitud y se reconocerá de oficio por el INSS, los que perciban el IMV, tengan expediente en trámite de IMV o sean beneficiarios de la prestación de protección familiar por hijo a cargo. Si no cumples con los requisitos para el reconocimiento de oficio, puedes solicitarlo mediante el formulario en la web de la Seguridad Social: https://imv.seg-social.es/. Asimismo, puedes comprobar si tienes derecho a este nuevo complemento utilizando el simulador habilitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). https://ingreso-minimo-vital.seg-social-innova.es/
5.- Ayuda familiar por hijo o menor acogido: Para solicitar esta ayuda los hijos deben tener menos de 18 años, aunque también están incluidos los casos de mayores de edad afectados por una discapacidad igual o superior al 65%. Ayuda sujeta a unos límites máximos de ingresos y varía en función de la edad y discapacidad.
6.- Bono Joven de ayuda al Alquiler: Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.
PLAZO: Las solicitudes podrán comenzar a hacerse en un plazo de mes y medio, «dos meses máximo» y tendrán carácter retroactivo desde el pasado 1 de enero, aunque están pendiente la apertura de dicho plazo.
BENEFICIARIOS: El bono está destinado a jóvenes con una edad comprendida entre los 18 y los 35 años, y que no reciban ninguna otra ayuda para el alquiler. El bono sí será compatible con otras ayudas de carácter social, incluyendo el Ingreso Mínimo Vital (IMV).
CUANTÍA: Su cuantía es de 250 €/mes por joven, lo que supone que, si varios comparten piso y reúnen los requisitos exigidos, podrían solicitarlo varias. La duración máxima del cobro será de dos años. También podrán acceder a la ayuda quienes tengan alquilada una habitación. En este caso, la cuantía máxima de la renta abonada será de 300 euros (450 en zonas tensionadas).
REQUISITOS: Tener nacionalidad española/UE…; además de la edad se le suma también el económico ya que, para solicitar la ayuda, el beneficiario debe tener un contrato de trabajo cuyas retribuciones no excedan los 24.318 €/año.
SOLICITUD: Presentar solicitud a través de las oficinas del departamento de vivienda de las CC.AA, tanto de forma presencial como telemática.
7.- Bono cultural.
Se trata de una ayuda de 400€ que el Gobierno otorgará a los jóvenes que cumplan 18 años en 2022 y cuyo objetivo es acercar a la juventud a la cultura; tan solo 100 euros pueden destinarse a contenidos digitales culturales y el resto debe invertirse en "cultura tradicional", como festivales, cine o suscripciones a diarios y revistas. Ayuda que entrará en vigor en el mes de mayo o junio.
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