Después de varios meses y muchas reuniones e intercambios de propuestas de textos, ¡por fin! llegamos a un Acuerdo de Incentivos acorde a la situación actual de nuestros centros y del cual se beneficiarán todas las personas trabajadoras que forman el Grupo de Supermercados Carrefour.
Este Acuerdo es fruto de la unidad de acción por parte de la bancada social , que culmina en el día de hoy, con la firma por unanimidad del nuevo Acuerdo de Sistema de Incentivos del Grupo Supermercados Carrefour, del cual os exponemos a continuación algunas de las mejoras conseguidas:
ÁMBITO TEMPORAL
Carácter temporal de 2 años, prorrogable hasta el 31 de diciembre de 2028.
ÁMBITO PERSONAL:
Se incluye en dicho acuerdo aquellos puestos que antes no venían reflejados como la plantilla de gasolinera, ecommerce, personal administrativo (COFI y RRHH) y los TMI.
Por otro lado, la plantilla en situación de jubilación parcial, o con contrato fijo discontinuo percibirán el incentivo en la misma proporción que la jornada efectuada en el semestre que corresponda y la jornada contratada.
PERÍODO DE DEVENGO Y ABONO:
El sistema de incentivos será de carácter semestral (de enero a junio y de julio a diciembre), excepto aquellos colectivos concretos que tienen otros importes y períodos de devengo como son los puestos de comercial Horeca Minis, comercial Horeca Supeco y los de auxiliar de venta de EFCS.
Los importes mínimos por percibir para jornadas completas serán de 150€ para general tienda y 400€ para los puestos clave, personal de frescos y snack bar, incluidos los puestos de panadería y frutería del formato Supeco, cumpliendo los objetivos establecidos:
Si se consigue el 2,01 en venta + objetivo de la demarca se percibe el total del importe.
Si se consigue el 2,01 de la venta, pero no se llega al resultado de la demarca se percibe el 50% de los importes establecidos.
En cuanto a los objetivos a nivel individual de la persona trabajadora: se mantiene lo que había, con la excepción de que ya no se cuenta como ausentismo el accidente in itinere, ni tampoco las bajas por enfermedad de las incluidas en el RD 1148/2021.
Adicionalmente los importes a percibir semestralmente pueden incrementarse en las siguientes condiciones:
Un 10% si el incremento de venta prevista es superior al 4%
Un 15% si el incremento de venta prevista es superior al 6%
Un 20% si el incremento de venta prevista es superior al 8%
Y además se podrá incrementar también si se cumplen los siguientes términos:
Si el resultado de la auditoria de calidad se sitúa en una tasa de entre el 85% - 90%, la base del incentivo a percibir se incrementará en un 10%
Si el resultado es superior al 90%, la base del incentivo se incrementará en un 20%.
Se incluye en el acuerdo el compromiso de revisión en cuanto al tratamiento de licencias retribuidas y a la definición a la baja de un objetivo de venta que permita un acceso gradual al incentivo.
Así mismo, se creará una Comisión de Seguimiento para ver y solucionar posibles incidencias que puedan ocurrir en el cumplimiento de los resultados como sería en el caso de la demarca.
Desde la representación social valoramos muy positivamente todas las mejoras conseguidas en este Acuerdo, ya que nuestros objetivos no son otros que la MEJORA de las condiciones económicas, sociales y laborales de toda la plantilla del Grupo Supermercados Carrefour.

BUENAS TARDES
QUISIERA SABER CUALES SON ESAS BAJAS QUE ESTABAN INCLUIDAS POR ENFERMEDAD EN DICHO ARTICULO DEL RD:
En cuanto a los objetivos a nivel individual de la persona trabajadora: se mantiene lo que había, con la excepción de que ya no se cuenta como ausentismo el accidente in itinere, ni tampoco las bajas por enfermedad de las incluidas en el RD 1148/2021.
GRACIAS
ESPERO RESPUESTA Y UN SALUDO