La Confederación Sindicial Independiente Fetico informa de la prórroga que el Gobierno ha hecho del Plan MeCuida permitiendo flexibilizar la jornada laboral
El plan MeCuida te permite solicitar, modificaciones, adaptaciones o reducciones respecto de tu jornada e incluso respecto a la forma de realizarla, siempre que puedas acreditar deber de cuidado y concurran circunstancias excepcionales vinculadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión del Covid 19.
Las personas que pueden solicitar estas adaptaciones son trabajadores/as que bajo esas circunstancias excepcionales, acrediten un deber de cuidado respecto de su cónyuge o pareja de hecho, así como respecto a sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, con independencia de que estos desempeñen o no actividad retribuida. Esta solicitud deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación.
Las circunstancias excepcionales bajo las que se pueden solicitar dichas medidas son las siguientes:
-Cuando sea necesaria la presencia del trabajador/a para la atención del cónyuge o pareja de hecho y familiares hasta segundo grado de consanguinidad que por razones de edad, enfermedad o discapacidad necesiten del cuidado personal y directo como consecuencia inmediata del Covid 19.
-Cuando la necesidad de deber de cuidado aparezca como consecuencia del cierre de centros educativos por decisiones adoptadas por las autoridades gubernativas relacionadas con el Covid 19.
-Cuando la persona que hasta ahora se hubiera encargado del cuidado directo de estas personas, no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el Covid 19.
Respecto a la concreción inicial de la jornada, corresponderá al trabajador/a tanto respecto a su alcance como a su contenido, siempre y cuando esté justificada, sea razonable y proporcionada en atención a las necesidades concretas de cuidado por circunstancias excepcionales relacionadas con el Covid 19.
El trabajador/a podrá solicitar diferentes modificaciones:
Reducción de jornada de hasta el 100%.
Cambio de turno.
Cambio de funciones.
Horario Flexible.
Jornada continuada o partida.
Cambio en la forma de prestación (teletrabajo)
Cualquier otro cambio que pudiera implantarse de forma razonable y proporcionada.
Las modificaciones o reducciones de jornada que impliquen una disminución de jornada y que se produzcan como consecuencia de este plan MeCuida llevarán aparejada la reducción proporcional en el salario del trabajador/a.
Los trabajadores/as que se encuentren disfrutando ya una reducción, podrán renunciar temporalmente a esta reducción o podrán optar a que se modifiquen los términos de su disfrute. Siempre que concurran las circunstancias excepcionales anteriormente mencionadas, y siempre que la nueva concreción, no solo responda a las necesidades concretas de cuidado, sino también a las necesidades organizativas de la empresa. La duración de esta modificación especial, estará vinculada a la duración del periodo de crisis sanitaria.
En el caso en el que no se llegue a un acuerdo entre la empresa y el trabajador/a, este podrá acudir a la jurisdicción social para resolver los posibles conflictos que pudieran producirse. La vigencia del plan MeCuida se encuentra actualmente prorrogada hasta el 31 de enero de 2021.
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